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Año: 1993, Fallos: 316:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma dogmática a la conducta observada por los actores sin apreciar si la pretensión entablada se concilia con el principio de la buena fe y con el que impide el ejercicio abusivo de los derechos (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DOMINGO FAGOTTI v OTROS v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es admisible el recurso extraordinario, cuando la regulación practicada al perito no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las aircunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios al perito que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración, soslayó las normas del arancel aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista.

HONORARIOS.
El art. 38 de la ley 18.345 contempla una facultad de ejercicio excepcional que, como tal, requiere apoyo en una resolución fundada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La ausencia de fundamentación seria en la decisión, pone de manifiesto que media relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la resolución que reguló honorarios al perito contador: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres.

Ricardo Levene [h.], Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-52

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