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Año: 1993, Fallos: 316:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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indemnizaciones por despido, la demandada inter puso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2°) Que para arribar a esa conclusión, el a quo sostuvo, por una parte, que el tribunal de grado inferior había considerado justificado el despido porque se demostróla tenencia de elementos y la utilización de personal de la empresa por parte del actor sin la debida autorización. Por otra parte, el Superior Tribunal afirmó también que la afección cardíaca del demandante —provocado por el estrés sufrido mientras se hallaba detenido en sede policial— constituía un "accidente de trabajo", pues había sido "el riesgo de la actividad" lo que lo expuso a que sufriera la detención.

3?) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante se agravia por considerar quela decisión contradice las constancias de la causa, contiener azonamientos absurdos, prescinde de la consideración de los agravios expresados en el recurso local y se sustenta en afirmaciones genéricas y dogmáticas.

4") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenasal recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que loresuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuandoel pronunciamiento expr esa fundamentos que sólo en apariencia satisfacen losrequisitos a cuyo cumplimientola Corteha supeditado, con base en la Constitución, la validez de los actos judiciales (Fallos: 306:178 ).

5°) Queello ocurre en el presente caso, pues el argumento empleado para declarar procedente la denanda por accidente de trabajo adolece de una contradicción insalvable con el utilizado para desestimar la en relación con el despido. En efecto, si al examinar esta última cuestión —pese a la ausencia de recurso de parte del actor— el a quo consideró que, independientemente de lo resuelto en la causa penal —que como bien señala la apelante, no le había sido remitida por el tribunal de inferior grado- la conducta "nada clara" del trabajador configuraba una injurialaboral, resulta irrazonable afirmar luego, sin fundamentos suficientes, que su detención fue motivada por el "riesgo dela actividad". Ello es así, habida cuenta de que ante un comportamiento como el que se tuvo por probado, difícilmente pueda inter

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-56

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