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Año: 1993, Fallos: 316:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 57 pretarse que ha sido el trabajo -y no esa conducta reprochable del dependiente- la causa de su detención.

En consecuencia, corresponde descalificar lo resuelto en este aspecto, con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 307:707 y 1487, entre muchos otros).

Por ello, sedeclaran procedentes la queja y el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevofallo. Reintégrese el depósitodefs. 1. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGcIAno.


INDUSTRIAS LLAVE S.A. (EN LIQUIDACIÓN) v. PANAMERICA
DE PLASTICOS S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó el monto del proceso a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y peritos, si carece de fundamentación suficiente, lo que se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente, garantizado por el art. 17 dela Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extr emos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó el monto del proceso a los fines regulatorios y fijó las retribuciones de los profesionales y peritos, si el método utilizado condujo a un resultado irrazonable, al quedar comprendido en la base regulatoria un valor manifiestamente ajeno al objeto de la intervención de aquéllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La cuestión atinente a la omisión de aplicar el art. 20 de la ley 21.839 noreviste

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-57

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