Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por Miguel Angel Ortiz —perito contador— en la causa Fagotti, Domingo y otros c/ Administración General de Puertos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que elevó el monto de los honorarios del perito contador, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja.

2°) Que a tal efecto la cámara consideró que el sub litese trataba de un proceso con monto indeterminado y por tanto no correspondía acudir a la suma determinada por el experto en su informe, porque aun cuando en éste se hubiese practicado una minuciosa liquidación, habría sidoincumbencia del tribunal decidir acerca delaviabilidad de cada rubro. Además citó el art. 38 dela ley 18.345.

3?) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues aunqueremiten al examen de cuestiones de índole procesal que son —como regla y por su naturaleZa- ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar loresuelto cuando la regulación de honorarios practicada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

49) Que, elloesasí, habida cuenta de quela alzada, sobrela base de meras afirmaciones dogmáticas, prescindió de las constancias de autos, de las que surge quelos veinteactores difirieron el importe de sus pretensiones al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable defs. 134/140 y un anexo agregado por cuerda, que no fue impugnado, lo cual constituía una pauta objetiva a tener en cuenta.

5°) Que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como r emuneración por los servicios prestados por el apelante, el a quo sosl ayólas normas del arancel aplicables al caso—tanto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com