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Año: 1993, Fallos: 316:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 55
HUMBERTO MARCELO FRATESSI v. JOSE CARTELLONE
CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala indemnización por accidente de trabajo, y rechazó la indemnización por despido, con fundamentos que sólo en apariencia satisfacen los requisitos a cuyo cumplimiento se ha supeditado, con base en la Constitución, la validez de los actos judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por accidentes de trabajo y rechazó la indemnización por despido, si el argumento empleado en el primer caso, adolece de una contradicción insalvable con el utilizado en el segundo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde descalificar la sentencia que al rechazar la indemnización por despido, consideró que la conducta —nada dara— del trabajador configuraba una injuria laboral, y afirmó luego, sin fundamentos suficientes, al considerar la indemnización por accidente del trabajo, que su detención, que le provocó la afección cardíaca, fue motivada por el riesgo de la actividad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fratessi, Humberto Marcelo c/ José Cartellone Construcciones Civiles S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar al reclamo de indemnización por accidente de trabajo y rechazó el de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-55

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