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Año: 1993, Fallos: 316:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H), DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Y DE Los
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO LEVENE (H) — Ropo.ro C. BARRA — CArLos S. FAYr — ANTONIO
BOoccIANno.


RIVADAVIA TELEVISION S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Ha devenido abstracta la cuestión relativa a la aplicación del régimen establecido por el decreto 34/91 toda vez que ha fenecido el plazo de los 120 días, por el que se dispuso la suspensión de las ejecuciones (art. 42, modif. por los decretos 53/91 y 383/91).

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas en el orden causado si la índole de las cuestiones propuestas permite advertir que la demandada pudo considerarse con derecho a recurrir (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivadavia Televisión S.A. c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-664

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