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Año: 1993, Fallos: 316:662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse los autos principales.


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ — Ropotro C. BARra (en disidencia) — CAr.os S. FAY (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO (según mi voto) — EpuArDo MoLINé O'Connor — ANTONIO BocciAno (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor de la perito contadora, esta última inter puso el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio motivo a esta presentación directa.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índdle procesal, tal circunstancia no es óbice para descalificar loresuelto cuando el falloimpugnado se apartó de las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 dela Constitución Nacional (Fallos: 304:1050 ).

3°) Que, al respecto, la alzada señaló que cuando se trataba de demandas con montos indeterminados no era posible considerar como monto del juiciola suma que había determinadola perito contadora en su informe, porque aun cuando en éste se hubiese practicado una mi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-662

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