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Año: 1993, Fallos: 316:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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36 659 MARTA ALICIA RICCARDINI v. INSTITUTOS ANTARTIDA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió considerar si era exacto lo resuelto en primera instancia, en cuanto a que "el tema previsional" de la actora se había solucionado por medio de una "moratoria" pese a que con el acta de constatación notarial se acreditó que la demandada no había exhibido los comprobantes de aportes previsionales y de obra social, no obstante que esto le había sido exigido fehaciente y formalmente con suficiente anticipación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La consideración de los elementos de prueba resultaba particularmente relevante pues con ellos se demostraría que, al momento en que la recurrente exigió la acreditación del cumplimiento de las obligaciones previsionales patronales, éstas no estaban cumplidas.


JORGE JUAN RAMIREZ Y OTROS v. GAS veL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que r eguló los honorarios dela perito contadora, si se apartó delas constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

HONORARIOS: Regulación.

En casos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio, a los fines regulatorios, el valor íntegro de la pretensión sin tener que distinguir entre aquellos ítems que hubiesen prosper ado o no.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los trabajos desarrollados por la 1) 6 de abril.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-659

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