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Año: 1993, Fallos: 316:660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelante, soslayó las normas del arancel aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como ala proporción mínima obligatoria de la escala respectiva (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que, al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los trabajos desarrollados por la apelante, soslayó las normas del arancel aplicables al caso, en lo que hace al monto del juicio (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor dela perito contadora (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Liliana García perito contadora) en la causa Ramírez, Jorge Juan y otros c/ Gas del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor de la perito contadora, esta última interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio motivo a esta presentación directa.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índdle procesal, tal circunstancia no es óbice para descalificar loresuelto cuando el falloimpugnado se apartó de las constancias de la causa y ello se traduce en un evidente menoscabo de la

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:660 
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