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Año: 1993, Fallos: 316:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR OSVALDO TERUEL v. CAJA ve RETIROS, JUBILACIONES y
PENSIONES ve 11 POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

Procede la deducción del recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal —en el caso, la ley 21.965 y decreto 1866/83- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ella funda la recurrente.

LEY: Interpretación y aplicación. —. . Si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia previsional cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando. tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate.

LEY: Interpretación y aplicación. " No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto — legalyaquela primera fuente de interpretación de la ley es su letra.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No viola el principio de igualdad el pronunciamiento que no hizo lugar a la percepción del suplemento por riesgo profesional establecido en el decreto 2094/ 776, pues la ley 21.695, que modifica el régimen en cuanto excluye del adicional al personal retirado, vigente a la fecha del pase a retiro obligatorio del actor, ° otorgaiguales derechos a todos los que en igualdad de condiciones se retiren en lo sucesivo. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Vistos los autos: "Teruel, Héctor Osvaldo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-814

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