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Año: 1993, Fallos: 316:815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 1) Que contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda; el actor dedujo recurso extraordinario (fs. 133/138 vta.), el cual fue concedido a fs. 147/147 vta.

2?) Que para así resolver el a quo consideró que el reclamo basado en percepción del suplemento por riesgo profesional, conforme a las normas que regulan la situación -ley 21.965 y decreto reglamentario 1866/83, sólo beneficia "al personal con destino a comisión en la División Brigada de Explosivos, que tuviere la misión de riesgo específico y directa de manipular, desactivar o transportar material explosivo". o Afirma, asimismo, que el particular amparo legal limita la percepción del suplemento a quienes efectivamente cumplen la misión de manipular, desactivar o transportar materiales explosivos, lo cual conduce a excluir del adicional al personal retirado que no cumple aquellas tareas, sin que influya el hecho de que durante alguno de los años de servicio activo se haya desempeñado en tal dirección o lo estuviera haciendo en el momento del cese.

Añade que en el caso corresponde pronunciarse de conformidad con lo establecido por la ley, aun en la hipótesis de considerar que la norma es rigurosa, dado que el apreciar las ventajas o inconvenientes de las .

leyes es función propia del Congreso. .

3) Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado entraña una arbitrariedad y viola los derechos de propiedad e igualdad ante la ley.

Advierte que otros camaradas de su difunto esposo =que habían cumplido tareas en la Brigada de Explosivos por el simple hecho de haberse retirado antes de la sanción de la ley 21.965, continuaron en el goce de la percepción del suplemento.

Expresa que la decisión dio primacía a un criterio interpretativo estricto con ausencia de la determinación de lo justo, sin tener en cuenta: a) el trato distinto de los técnicos retirados antes y después de la sanción de la ley 21.965; b) que perciba un mismo haber de retiro el suboficial que cumplió una carrera administrativa que aquél que se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-815

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