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Año: 1993, Fallos: 316:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desempeñó desactivando artefactos explosivos; c) que la interpretación asignada se traduce en un manifiesto desequilibrio de la razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de jubilado y la que resultaría de continuar en actividad.

4) Queelrecurso extraordinario interpuesto es procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal -ley 21.965 y decreto 1866/83- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

52) Que la situación planteada en el sub lite se rige por la ley 21.965 y su reglamentación —decreto 1866/83- en razón de que éstas se encontraban vigentes a la fecha del pase a retiro obligatorio de quien reclama la inclusión del beneficio adicional. Máxime cuando la aplicación no ha merecido crítica del interesado que, en sustancia, ataca la rigurosidad de la norma y la "notoria injusticia del texto", por lo cual pide morigeración en la vía intentada (fs. 135 vta.). 6°) Que en vista del reclamo que dio origen al pleito —pago del suplemento por riesgo profesional establecido por el decreto 2094/76 y de su encuadramiento legal, no cabe afirmar que la decisión que resolvió la cuestión sea irrazonable o arbitraria.

En efecto, el art. 77 de la ley 21.965 dispone: "Los suplementos particulares para el personal de servicio efectivo los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la reglamentación". - A su vez, el art. 396 del decreto 1866/83 —reglamentario de la ley mencionada— ordena que el suplemento por riesgo profesional de la División de Brigada de Explosivos lo percibirá "el personal con destino a comisión en la misma, que tuviere la misión de riesgo específico y directa de manipular, desactivar o transportar material explosivo".

79) Que al margen de que el beneficio se establece en favor de quienes cumplan efectivamente misión riesgosa o peligrosa situación ajena a la recurrente—, debe repararse que el art. 96 de la ley 21.965 excluye

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-816

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