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Año: 1993, Fallos: 316:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresamente "los suplementos particulares y las compensaciones a queserefieren los arts. 77 y 78" a los fines de calcular el haber de retiro.

A mayor abundamiento, la aludida reglamentación —coherente con las normas citadas- reitera que "los suplementos y compensaciones particulares mencionados en el capítulo XVII del título II de la presente .

reglamentación no integran el haber deretiro", según los arts. 388 y 505 .

que fijan el régimen de cálculo, liquidación e integración de los haberes pasivos. .

8) Que si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia previsional cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable (Fallos: 242:483 ; 269:45 ; 305:611 ; 308:1104 ), no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (Fallos: 312:1278 ), dado que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal Fallos: 312:2078 ; in re P. 3. XIV. "Parada, Aidée c/ Norambuena, Luis Elías s/ daños y perjuicios" del 21 de abril de 1992).

9") Que con referencia 4 la violación del principio de igualdad el agravio carece de sustentación, pues la ley que modifica el régimen y se cuestiona —ley 21.965 otorga iguales derechos a todos los que en igualdad de condiciones se retiren en lo sucesivo. El pronunciamiento impugnado no propone —en ese sentido— una exégesis irrazonable que desvirtúa la igualdad al excluir a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 16:118 ), y tampoco implica un apartamiento inequívoco de la finalidad perseguida por el legislador. En caso contrario, la igualdad llevada al extremo propuesto por la recurrente conduciría a la paralización de toda iniciativa y anulación de cualquier reforma legislativa. - _ Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase. . ANTONIO BoccIano — RopoLFo C. BARRA — CarLos S. FAYr — AUGUSTO .

César BeLLuscio — JuLIo S. NAZARENO — MARIANO AucUsTo CAVAGNA MARTÍNEZ — RICARDO LEVENE (11) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor. —-.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:817 
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