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Año: 1993, Fallos: 316:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON ALBERTO BATELLOCI v. SIDECO AMERICANA S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite. — El art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación preve como regla la notificación por ministerio de la ley en -todas las instancias, lo que incluye la abierta ante la Corte con la presentación del recurso de queja.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art.

133 del Código Procesal. .


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asuetojudicial.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la caducidad de la instancia en la queja, si transcurrió el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal, sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna, y sin que pudiera determi narse si la presentación directa se había efectuado en término.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. . Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 45), el apelante dedujo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-818

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