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Año: 1993, Fallos: 316:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

29) Que el art. 133 del código mencionado prevé como regla la notificación por ministerio de la ley en "todas las instancias", lo que incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vg. art. 286 del mismo código).

32) Por lo demás, es doctrina de esta Corte que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio indicado, sin que en el caso se adviertan razones que autoricen a hacer excepción a dicha regla (Fallos: 303:1236 ; 305:603 ; 310:1475 ; 311:513 , 1960; F. 417. XXI. "Fisco Nacional (D.G.I.) / Matarazzo S.A.I.C.", 1.64.

XXXIII. "Ingalmet S.A. e/ Trillo, Manuel y otros"; F. 24. XXIV. "Frías, José Manuel c/EstexS.A.C.I. e 1"; R. 82. XXIV. "Rubio, Alberto Raúl c/El Fuerte Compañía Argentina de Seguros S.A.", causas resueltas el — 24 de mayo de 1988, 11 de junio de 1991, 7 de julio y 29 de septiembre de 1992 respectivamente, entre otros).

4) Que el plazo de caducidad de la instancia se computa a partir del último acto impulsorio con arreglo a lo establecido en los arts. 24 y 25 del Código Civil y corre también durante los días inhábiles y los que fueron declarados de asueto judicial (confr. Q.35.XX. "Quinteros, Carlos Martín e/ Corrientes, Provincia de y otro s/ ordinario", M. 533. XXII.

Mandinga S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios Río VY" y F. 468. XXIII. "Fretes, Luciano y otros c/ Club Atlético Vélez Sarsfield -Sociedad Civil—", sentencias del 30 de junio de 1988, 25 de septiembre de 1990, 22 de diciembre de 1992, respectivamente).

5) Que, en esas condiciones, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 45, el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal había transcurrido sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (doctrina de las causas: B. 715. XXII. "Blanco, Víctor O. y otros e/ Obras Sanitarias de la Nación", sentencia del 10 dejulio de 1990 y B. 112. XXIV. "Banco Nacional de Desarrollo c/ Establecimientos Metalúrgicos El Parque S.A", fallada el 13 de agosto de 1992).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:819 
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