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Año: 1993, Fallos: 316:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 87
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito correspondiente, cuyo pago difiérese de acuerdo con lo prescripto por la acordada N° 47/91 (fs. 47)). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H)—EDUARDO MoLiNÉ O'Connor.


MEVOPAL S.A. y Otra v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios del perito ingeniero deben regularse conforme a la norma arancelaria específica en cuanto prevé una escala porcentual a aplicarse sobre el valor de la obra, de la cosa o del bien: (art. 88 del decreto-ley 7887/55 y ley 21.165).


HONORARIOS DE PERITOS.
A losefectos de regular los honorarios del perito ingeniero, el art. 88 del decretoley 7887/55 prescinde del valor determinado en la sentencia o en la transacción.


HONORARIOS DE PERITOS.
Si lo informado por el perito ingeniero carece de cuantificación económica directa einmediata a los fines de aplicar la escala arancelaria, corresponde regular sus emolumentos sobre la base de las demás pautas que da el decreto-ley 7887/ 55: art. 8 inc. 1, y 6.


HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios del perito tasador deben regularse con arreglo a su trabajo y no al valor de la cosa evaluada (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-87

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