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Año: 1993, Fallos: 316:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS DE PERITOS.
La regulación del perito ingeniero no depende exclusivamente del monto del juicio o delas escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces, en situaciones extremas, con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Disidencia parcial de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario".

Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que redujo los honorarios fijados por el juez de primera instancia al perito ingeniero Roberto Conti, éste interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido por el a quo, fundado ante esta Corte y respondido por el Banco Hipotecario Nacional (confr. fs. 2608, 2591, 2613/2619, 2620, 2624/2630 y 2635/2636).

2°) Queel recurso interpuestoresulta formalmente procedente, toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva en un proceso en que la Nación reviste indirectamente el carácter de parte, y en tanto el valor por el que se pretende la modificación del pronunciamiento con eventual afectación del patrimonio estatal, supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/ 58, actualizado por resolución 552/89.

3") Que para reducir los honorarios del experto el a quo consideró que el proceso en el que aquél había realizado su peritaje, no era susceptible de apreciación económica, pues se impetró la declaración de nulidad de determinados actos jurídicos; de ahí que, ante la carencia de monto, correspondía determinar la retribución sobre la base de la complejidad de la labor desarrollada, su gravitación en la decisión fi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-88

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