Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nal dela causa y la razonable proporción delos enolumentos del perito con los demás profesionales.

4) Que por otro lado adujo que no constituía óbice a lo expuesto el hecho de que se hubiese dictado una sentencia única para los autos acumulados y que en dicho pronunciamiento se hubiese hecho mención del dictamen del perito recurrente, dado que aquél no había sido más que una constancia del expediente N° 2108/77 que las partes habían ofrecido como prueba instrumental.

5°) Que el apelante se agravia por estimar que la disminución de sus honorarios obedeció a que, sin fundamento alguno y sin apreciar debidamente su labor profesional, la cámara aprecióirrazonablemente las constancias de la causa, toda vez que al haberse acumulado los expedientes y dictado una sentencia única, se trataba de un solo proceso con contenido económico, máxime cuando las nulidades debatidas en la causa 2108/77 habían constituido un antecedente necesario del reclamo pecuniario y que en el fallo definitivo se valoraron las condusiones de su dictamen.

6°) Que, según ha resuelto este Tribunal, los honorarios del perito ingeniero deben r egularse conforme a la norma arancelaria específica en cuanto prevé una escala por centual a aplicarse sobre el valor dela obra, dela o del bien (art. 88 del decreto-ley 7887/55 y ley 21.165) confr. causa: M.347.XXI1 "Mackentor S.A.C.C.I.A.I. y F. c/ Obras Sanitarias de la Nación s/ incidente de regulación de honorarios" de fecha 23 de mayo de 1989, entre otras); es decir, que aquella norma prescinde del valor determinado en la sentencia o en la transacción.

7") Que en el sub judice —según surge del peritaje de fs. 704/713 y explicaciones de fs. 832/834- lo informado por el experto carece de cuantificación económica directa e inmediata a los fines de aplicar la escala arancelaria, pues se limitó a confeccionar una planilla de números índices del Banco Hipotecario Nacional (mayoría), Banco Hipotecario Nacional (minoría), índice consumidor, construcción y C.A.C., y volcarlos a un gráfico, confeccionar el gráfico | de la curva contractual, de la curva modificada sobre resolución del 11 de noviembre de 1976 y sobre resolución C.I.G.C. 148/76, y realizar el gráfico II dela curva modificada por resolución del 12 de julio de 1977.

8") Que, en tales condiciones, corresponde regular los emolumentos del experto sobre la base de las demás pautas que da la ley (art. 88,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com