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Año: 1993, Fallos: 316:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento con eventual afectación del patrimonio estatal, supera el límite establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución 552/89.

3") Que como se señaló en el anterior pronunciamiento deeste Tribunal de fs. 2442/2451 los hechos que dieron origen a la controversia allí resuelta, motivaron la promoción de cuatro causas que fueron oportunamente acumuladasa losfines del dictado de una sentencia única:

Mevopal S. A. y otros c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario" (N° 2108/77); "Mevopal y otra e/ Banco Hipotecario Nacional s/ cobro de pesos" (N° 2397/79); "Mevopal y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ cobro de pesos" (N° 24/80) y "Obras y Proyectos Ingeniería Civil y Mevopal S.A. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario" (N2 276/81).

4) Que para reducir los honorarios el a quo ponderó: a) que la actuación del apelante había sido realizada en el expediente 2108/77 cuyo objeto fue la declaración de nulidad de determinados actos jurídiCos; b) que por tal razón las pretensiones en ese juicio articuladas no eran susceptibles de apreciación pecuniaria; c) quela causa 276/81, de cuyo incidente de ejecución de sentencia surgía un claro monto económico, había sido acumulada después de que el experto cumpliera su cometido; d) que, precisamente, el resarcimiento patrimonial vinculado con las nulidades articuladas en los autos 2108/77 constituyó la materia del litigio 276/81; e) que, consecuentemente, las pautas para la determinación de los honorarios de los peritos designados en el expediente 276/81 eran claramente diferenciables; f) que no obstaba a tal conclusión que en las tresinstancias se hubiese dictado una única sentencia y aunque en dicho pronunciamiento se hubiera valoradolas conclusiones del dictamen del peritorecurrente; y g) que, en tales condiciones, correspondía establecer la retribución —ante la carencia de monto determinado en los autos 2108/77 sobre la base de la complejidad de la labor desarrollada, su gravitación en la decisión final dela causa, y la razonable proporción delos honorarios del perito con la del resto de los profesionales.

5°) Que el apelante se agravia de esa resolución, sustancialmente, porque entiende que al haberse acumulado los expedientes y dictarse una sentencia única, se trata de un solo proceso con contenido económico, máxime cuandolas nulidades debatidas en la causa 2108/77 constituran un antecedente necesario e inescindible del redamo pecuniario. Afirma, asimismo, que ha sufrido un trato desigualitario en rela

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:91 
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