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Año: 1993, Fallos: 316:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 1, y art. 6° del decreto-ley citado). De ahí que el monto fijado por la alzada, a la fecha de la sentencia de primera instancia, resultó adecuado en mérito a que el peritajeno tuvo una dificultad que exceda de loordinario.

9°) Quelas razones expresadas constituyen fundamento suficiente para desestimar los agravios del apelante, dado que la invocación de la acumulación de procesos y el dictado de una sentencia única, como la necesaria interdependencia entre la pretensión declarativa de nulidad y la de condena al pago de los daños y perjuicios, constituyen circunstancias que podrían llegar a incidir con respecto a la fijación de los honorarios de otros profesionales, perono en el sub liteen mérito a las razones expuestas en los considerandos precedentes. Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas al vencido (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (disidencia parcial) — EnuarDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON
RopoLFo C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.


FAYT Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, en cuanto redujo los honorarios fijados por el juez de primera instancia al perito ingeniero Roberto Conti, éste interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido por el a quo, fundado ante esta Corte y respondido por el Banco Hipotecario Nacional (confr. fs. 2608, 2591, 2613/2619, 2620, 2624/2630 y 2635/2636.

2°) Que el recurso interpuesto resulta procedente en su aspecto formal, toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva en un proceso en que la Nación reviste el carácter indirectamente de parte, y en tanto el valor por el que se pretende la modificación del

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-90

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