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Año: 1994, Fallos: 317:1449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no asimiló a dicha categoría a las figuras públicas, con su posterior afirmación acer ca de que el seudónimo del actor era públicamente conocido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (codemandada) en los autos Espinosa, Pedro Francisco e/ Herrera de Noble, Ernestina y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Queel 28 dejunio de 1984, el diario "Clarín" publicó una noticia con el siguiente título: "El Súper Pibe asaltaba con un arma de juguete". A continuación, se informaba que uno "...de los más destacados integrantes de la troupe deMartín Karadagián, conocidoartísticamente como El Súper Pibe..." —identificado en la noticia como Franco Espíndola, de 30 años-, había sido detenido por la policía, teniendo en su poder un arma de juguete y una chapa metálica que lo identificaba como agente de la Policía Federal Argentina. Conforme a la información suministrada por el diario, el nombrado había confesado ante la policía haber cometido varios asaltos con dicha arma y que la chapa identificatoria la había hurtado a un miembro de la repartición. La nota en cuestión estaba parcialmente basada, aun cuando no lo indicaba, en un cable de la agencia de noticias "Telam", cuya copia consta afs. 66 del expediente penal N° 7052 que correpor cuerda, caratulado Espinosa Pedro Francisco s/ querella por calumnias".

2°) Que a fs. 2/3 de los autos principales, agregados por cuerda, Pedro Francisco Espinosa inició demanda por daños y perjuicios contra Ernestina Herrera de Noble -directora del periódico "Clarín"— "y/ o" Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) —empresa editora del citado diario— "y/o" Horacio Eduardo Ramos —redactor de la noticia—.

La pretensión se fundó en que lo publicado era falso, toda vez que la justicia penal había absuelto a Espinosa por el delitodetenencia ilegítima de documento de identidad correspondiente a las fuerzas de seguridad, que se encontraba reprimido en el art. 247 bis del Código

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1449

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