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Año: 1994, Fallos: 317:1454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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12) Que, respecto del planteo restante, el Tribunal considera que el a quo no ha incurrido en la contradicción alegada pues, al resolver que eran únicamente los "funcionarios públicos" los merecedores de una protección atenuada en su honor y al no asimilar en dicha categoría a las "figuras públicas" —punto éste no cuestionado en la instancia extraordinaria, nose contradijo con su posterior afirmación de queel seudónimo del actor "era públicamente conocido".

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto respecto del primero de los agravios examinados y se confirma la sentencia en ese punto, con costas a la apelante. Asimismo, se declaran inadmisibles los restantes planteos. Reintégrese el depósito defs. 1. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AnToNIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErr.

VICTOR MIGUEL ANGEL LUPO v. COMPAÑIA CASCO S.A.I.C.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos ¡impugnación constitucional y ser el pronunciamiento arbitrario— corresponde considerar en primer término esto ultimo, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extrenos conducentes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el redamo por el cobro de diferencias por indemnización por antiguedad si omitió el tratamiento de temas que resultaban esenciales para dilucidar el der echo controver1) 27 de octubre. Fallos: 312:1034 .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1454

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