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Año: 1994, Fallos: 317:1451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Campillay" (Fallos: 308:789 ), pues la demandada no se había limitadoa transcribir el cable de la agencia noticiosa, ya que le había agregado, en el títulodela noticia, la aserción de queel actor "asaltaba con un arma de juguete".

Además, descartó el a quola posibilidad de equiparar al actor — que se ganabala vida en actuaciones de lucha libreantela televisión— alafigura de "funcionario público", de modo tal de exigir la prueba de que la demandada hubi ese actuado con dolo o culpa grave como requisito para condenarla.

Por último, rechazó el argumento de la demandada tendiente a demostrar que el reclamante no había sufrido daño alguno, ya que el nombre mencionado en la noticia -Franco Espíndola— difería del real de aquél, Pedro Francisco Espinosa. Para la cámara, era correcta la decisión de primera instancia, en cuanto a que el seudónimo utilizado por el actor —Superpibe"— era lo suficientemente notorio como para que el encabezado de la noticia se valiera de tal circunstancia con el objeto de llamar la atención respecto de la persona de que se trataba.

Sobre el punto, el magistrado que votó en primer lugar agregó: "...si el seudónimo no fuera públicamente conocido, carecería de sentido que la noticia lo empleara. Deallí quela diferencia entre el presunto verdadero nombre que figura en la noticia, y el que tenía el actor, resulte de menor significado en la valoración del perjuicio..." (fs. 339).

Contra el pronunciamiento de cámara, el representante de Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. interpuso recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja.

6°) Que el apelante sostiene, en primer lugar, que en la sentencia de cámara se habría violado la garantía constitucional de la libertad de prensa toda vez que su parte, al limitarse a reproducir en la noticia cuestionada el cable dela agencia noticiosa, había ejercido su legítimo derecho de crónica.

Por otrolado, sostienequeel aquonoseha ajustadoalajurisprudencia de la Corte que ha exigido, a quien pretenda un resarcimiento por un exceso informativo, la demostración de la culpa o negligencia del informador.

Alega, asimismo, que la sentencia apelada incurrió en contradicción, loquela tornaría arbitraria, al resolver, por un lado, que el actor

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1451

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