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Año: 1994, Fallos: 317:1452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no era una "figura pública" y, por el otro, que era irrelevante la diferencia que existía entre el nombrereal de aquél y el mencionado en la noticia ya que el seudónimo "era públicamente conocido" (confr. supra, considerando 5, último párrafo).

Finalmente, el apelante alega que su conducta no pudo ser tenida comoantijurídica, pues ello ya había sidoresuelto en sentido contrario por la instancia penal, que había dictado un sobreseimiento definitivo en la causa (confr. supra, considerando 3), el cual —por imperio del artículo 1103 del Código Civil— tendría efectos vinculantes para la jurisdicción civil.

7°) Que el primer agravio enunciado es apto para habilitar la instancia extraordinaria, pues en él se cuestiona el alcance atribuido en la instancia anterior a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión, y la decisión es contraria al derecho que en aquéllas funda el apelante (art. 14, inc. 3°, ley 48).

8") Que, en tal sentido, es doctrina de esta Corte que, cuando un órgano periodístico difunde una infor mación que podría tener entidad difamatoria para un tercero, noresponde civilmente por ella, en loque al caso interesa, cuando hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente y efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica de lo manifestado por aquélla (caso "Campillay", Fallos:

308:789 , considerando 7; doctrina reiterada recientemente en la causa: T.159 XXIV. "Triacca, Alberto Jorge c/ Diario La Razón y otros s/ daños y perjuicios", del 26 de octubre de 1993, considerando 9° del voto dela mayoría y del voto de los jueces Belluscio y Petracchi).

9?) Que, más allá de la cuestión de si un cable de una agencia noticiosa pueda ser equiparado a la "fuente" de los casos "Campillay" y Triacca" (comunicado policial y declaración judicial, respectivamente), resulta claro que la demandada no se ajustó a los requisitos establecidos por la reseñada doctrina judicial. En efecto, la demandada reprodujo en forma asertiva y como títulodela noticia ("El Super Pibe asaltaba con un arma de juguete", fs. 1) lo que en el texto del cable fue difundido —en modo potencial— como declaraciones del sujeto detenido °...portando en su cintura una pistola de plástico con la cual, según declararía, asaltó a varios transeúntes", fs. 66 de la causa 7052). Esa afirmación significó una clara imputación delictiva, propia del diario, que no ha sido en modo alguno demostrada. Es más, ni siquiera surge

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1452 
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