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Año: 1994, Fallos: 317:1499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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317 .

conferidas por el art. 18 de la ley 48- el trámite que debía observarse respecto del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc. 6°, apartado b), del decreto-ley 1285/58.

5°) Que toda vez que el emplazamiento formulado por el a quo no se ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado cabe concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto. .

Por ello, se hace lugar a lo solicitado y se declara la nulidad del emplazamiento dispuesto a fs. 350. Hágase saber y córrasele vista al señor Procurador General.

RICARDO LEVENE () — CArLos S. FaYr — AUGUSTO César BELLUsCIO (por su voto) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusTto CÉsar BELLUSCIO
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín concedió .

el recurso ordinario de apelación deducido por el fiscal de cámara contra la sentencia que, al confirmar la resolución de la primera instancia, había rechazado el pedido de extradición de Benedict Green formulado por los Estados Unidos de Norteamérica por los delitos de homicidio y posesión de armas de fuego. Además, emplazó a los interesados a mantener el recurso ante esta Corte en los términos del art. 451 del Código Procesal Penal de la Nación.

2?) Que el señor Procurador General solicitó la nulidad de tal emplazamiento y que el trámite del recurso se adecuase a lo dispuesto por esta Corte en la causa "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición Embajada de la República de Chile" del 27 de agosto de 1993.

En subsidio, mantuvo el recurso (fs. 356). La defensa, al contestar el traslado conferido, adhirió a aquella petición y subsidiariamente, mejoró fundamentos (fs. 360/362).

3") Que en el precedente citado por el señor Procurador General, la mayoría del Tribunal con voto en disidencia de los jueces Petracchi y Belluscio- reguló el procedimiento a seguir en el caso de las apelaciones

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1499

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