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Año: 1994, Fallos: 317:1501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Esdescalificable la resolución que —por entender que el acto omitido no resultaba de imprescindible necesidad para el trámite procesal de la causa, desde que la contestación de agravios puede o no existir sin alterar el curso de la instancia— rechazó el planteo de nulidad del pronunciamiento con fundamento en que, a la fecha del dictado, no se había agregado el escrito de contestación de agravios oportunamente presentado y con cargo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia. .

Si bien la contestación de agravios es facultativa para la parte —en tanto su omisión no incide en el progreso de la instancia-si la parte hizo efectivo ejercicio del derecho conferido, no es dable soslayar su responde, pues por dicho acto se intentó —precisamente- rebatir los agravios del apelante. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si bien no es obligación del juzgador seguir todos los argumentos de las partes —sino tan sólo los conducentes para dirimir la cuestión-, ello no implica que se pueda prescindir de la existencia misma de un acto alegatorio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal antes de emitir una decisión susceptible de afectar los derechos del litigante. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. TImponer a la parte la demostración de la eficacia persuasiva de un responde no agregado en la etapa pertinente, no se compadece con la gravedad de la omisión imputable al a quo, y por sí sola susceptible de generar una situación de indefensión, cuyo gravamen cabe presumir cuando el pronunciamiento admitió —. los agravios de la contraria.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1501

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