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Año: 1994, Fallos: 317:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contempladas en el art. 24, inc. 6°,.apartado b), del decreto-ley 1285/ 58, criterio éste que descartó la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. .

4) Que el emplazamiento realizado por el a quo a fs. 350 en los términos del art. 451 del Código Procesal Penal de la Nación no se ajusta al criterio establecido en el fallo ut supra mencionado, por lo que cabe concluir en su invalidez de acuerdo con lo allí expuesto.

Por ello, se declara la nulidad del emplazamiento dispuesto a fs. 350. Hágase saber y córrase vista al señor Procurador General.

AUGusto César BELLUscIO.

ROBERTO P. AMIGO v. ASISTENCIA MEDICA SOCIAL
ARGENTINA S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Aunque el: interlocutorio mediante el cual se concedió el remedio federal no aparece debidamente fundado, no corresponde disponer su nulidad si en la causa está en juego un derecho indemnizatorio fundado en daños a la persona y la medida sólo conllevaría prolongar aun más el ya dilatado trámite.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina si con lo resuelto —con carácter definitivo— se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien. toy sentencia.

La garantía del art: 18 de la Constitución Nacional requiere que se otorgue alos — interesados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1500

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