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Año: 1994, Fallos: 317:1502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó un planteo de nulidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Ricardo Levene

MD). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,'17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Amigo, Roberto P. c/ Asistencia Médica Social Argentina S.A. y otros s/ ordinario".

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala "K" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 1625/ 1626) que dispuso rechazar la nulidad articulada por los cocdemandados Máspero, Espagnol, Del Sel, y Centro Traumatológico Uriburu, estas partes dedujeron el recurso extraordinario de fs. 1632/1647 que, con el alcance que resulta de fs. 1650, fue concedido a fs. 1657.

2?) Que aunque el interlocutorio mediante el cual se concedió el remedio federal no aparece debidamente fundado y tal circunstancia habilita su declaración de nulidad (Fallos: 313:934 , entre muchos otros), no cabe en la especie dicha solución en tanto se encuentra en juego un derecho indemnizatorio fundado en daños a la persona y la medida sólo conllevaría prolongar aún más el ya dilatado trámite de la causa confr. arg. Fallos: 312:532 ). 3°) Que —sin consentir el pronunciamiento de fondo dictado a fs. 1584/1593 los recurrentes plantearon su nulidad (fs. 1613/1614) atento a que a la fecha de su dictado no se había agregado el escrito de contestación de agravios que oportunamente habían presentado ante el tribunal, circunstancia objetivamente acreditada por el informe del actuario de fs. 1602 y el acta notarial obrante a fs. 1604/1605, de los que se desprende que el escrito en cuestión no se encontraba en autos y que fue hallado traspapelado, con cargo y sin foliatura. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1502

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