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Año: 1994, Fallos: 317:1761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.

La modificación de la existencia o del quantum de la prestación motivada en el vínculo jurídico sustancial que une al Estado con su letrado, no autoriza a éste a efectuar reclamo alguno a la parte que litiga con aquél, pues no incumbe a ella satisfacer un deber inherente a la relación de empleo público.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Banco Nacional de Desarrollo / Guillermo Arturo Catella s/ ejecución prendaria".

Considerando: .

1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado llevar adelante la ejecución de los honorarios. del letrado dependiente del Banco Nacional de Desarrollo contra la condenada en costas en la causa principal —ejecución prendaria-, esta parte .

interpuso el recurso extraordinario de fs. 460/477 que fue concedido a fs. 483.

21) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen por la vía elegida habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones fácticas y procesales en un proceso de ejecución, ajenas —como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, -tal circunstancia no constituye óbice decisivo a lo expresado cuando lo resuelto trasunta un injustificado rigor formal en la apreciación de la ley aplicable y de las constancias de la causa, con agravio de imposible o muy difícil reparación ulterior, lo que menoscaba la garantía del debido proceso. , 3) Que, en efecto, al desestimar las excepciones opuestas por la ejecutada sobre la base de que la prueba documental acompañada no emanaba del ejecutante sino de un tercero —art. 507 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, la cámara incurrió en una exégesis formalista e inadecuada de la nórma citada, a la par que soslayó la naturaleza del vínculo existente entre el letrado y el Banco Nacional de Desarrollo, aspectó éste que resultaba esencial para resolver en definitiva el conflicto planteado.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1761

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