Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:1766 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

32 del Código Contenciosoadministrativo del Chaco, y dejando de lado lo preceptuado por los arts. 37 y 38 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Los arts. 37 y 38 del Código Contenciosoadministrativo del Chaco, al otorgar ala administración la facultad de deducir Jas excepciones perentorias de previo y especial pronunciamiento, ponen de manifiesto que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción deben ser planteados por la demandada (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La interpretación meramente literal del art. 32 del Código Contencio soadministrativo del Chaco prescinde de la intención que tuvo en mira el legislador y dela coordinación que tal norma debe guardar con el espiritu de la totalidad del ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
El art. 32 del Código Contenciosoadministrativo del Chaco no puede sino referirse al examen que autorizan sus arts. 21 y 22 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
No corresponde interpretar con criterio formalmente riguroso las numerosas normas dispersas que el administrado debe ensamblar para guiar sus actos en el procedimiento administrativo en la medida en que ello impide la posibilidad de acceder a la justicia, con menoscabo de su derecho de defensa (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Cabrera, Francisco Oscar c/ Dirección de Vialidad Provincial s/ demanda contenciosoadministrativa". .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1766 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1766

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com