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Año: 1994, Fallos: 317:1765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO OSCAR CABRERA v. DIRECCION DE VIALIDAD PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario respecto a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio regulado por normas de la constitución y leyes locales, cuando la decisión respectiva se aparta notoriamente de las constancias de la causa e incurre en excesivo rigor formal, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda contencio- soadministrativa, fundándose en que el actor no había efectuado formal reclamo de pago ante la autoridad pertinente, conclusión que se aparta de las constancias del expediente administrativo acompañado a la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Incurre en vicio de arbitrariedad la sentencia que rechazó la demanda contenciosoadministrativa fundándose en normas jurídicas que no regulan la particular situación fáctica y litigiosa sometida a juzgamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario respecto a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio regulado por normas de la constitución y leyes locales, cuando la decisión respectiva incurre en una interpretación inadecuada de las reglas de juego que las torna inoperantes, con claro cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó de oficio la demanda contenciosoadministrativa,otorgando un inaceptable campo de aplicación al. art.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1765

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