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Año: 1994, Fallos: 317:1809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinario y se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara la validez de la ley 22.421, rechazándose los restantes agravios contenidos en la apelación federal. Hágase saber y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYTt —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssErT. °
JAVIER LUIS GARDELLA y OTROS v. COOP. DE PROV. y SERV. P.

TRANSPORTISTAS CONS. y CRED. LTDA. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, no constituye una cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible el recurso extraordinario, si la sala se ha apartado de la doctrina plenaria del fuero sin exhibir fundamentos acordes con la índole y la complejidad:

dela cuestión debatida y ha prescindido de efectuar una apreciación crítica de los elementos de juicio obrantes en el proceso, lo cual redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

- Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió aplicar la doctrina plenaria obligatoria de acuerdo al art. 301, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1809

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