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Año: 1994, Fallos: 317:1813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance que resulta de la presente.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

HUGO OSCAR MARTÍNEZ v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ve1 INTERIOR
— CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES DE La POLICIA FEDERAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) deducido contra la sentencia que rechazó la pretensión del actor por la cual, a los efectos de acogerse a la jubilación como agente civil de la Policía Federal, solicitó se Je computaran los años de servicios policiales que, en virtud de la aplicación de la ley 20.508, se le habían reconocido (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -ley 20.508- y la decisión final de la causa es contraria alas pretensiones que el apelante fundó en ellas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) (2).

AMNISTIA. ..
La finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamiento de beneficios pecuniarios, sino con la restitución de derechos a quienes vieron postergada su carrera o sufrieron sanciones con motivo de los acontecimientos a que se hace referencia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López) (3). .

1) 20 de diciembre. 2) Fallos: 311:1695 ; 302:909 ; 314:69 .

3) Fallos: 315:2740 . Causa: "Sarmiento, Julio César q/ LA.F.", del 4 de mayo de 1993.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1813

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