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Año: 1994, Fallos: 317:1814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMNISTIA. "
No corresponde hacer lugar a la pretensión del actor por la cual, a los efectos de —.

acogerse a la jubilación como agente civil de la Policía Federal solicitó, se le computaran los años de servicios policiales, que en virtud de la aplicación de la ley 20.508, se le había reconocido, ya que la carrera policial del actor constituyó la actividad profesional afectada y no la de agente civil de la Policía Federal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

MIGUEL MARCOLLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 la resolución que dispuso requerir a la Cámara de Diputados del Congreso el desafuero del imputado, pues dicha decisión no impide que el acusador particular continúe ejerciendo la acción penal, ante la eventualidad de que prospere tal petición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. . . .

La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.

Lainmunidad parlamentaria establecida en el art. 62 de la Constitución Nacional texto anterior a la modif. de 1994) no pertenece al legislador sino al cuerpo legislativo que integra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Marcolli, Miguel s/ arts. 109 y 110 del Código Penal". .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1814

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