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Año: 1994, Fallos: 317:1810 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Gardella, Javier Luis y otros e/ Coop. de Prov. y Serv. P. Transportistas Cons. y Cred. Ltda. y otro s/ daños y perjuicios acc. tran. c/ les. o muerte)".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dictado el 18 de septiembre de 1992, que modificó las partidas integrantes de la indemnización dispuesta por la sentencia de primera instancia y estableció a partir del 12 de abril de 1991 la aplicación de la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, la parte demandada y la citada en garantía interpusieron recurso extraordinario que fue concedido por la sala al reconocer la aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en virtud de la convocatoria del tri bunal en pleno sobre la cuestión de la tasa de interés.

25) Que los recurrentes sostienen que la solución del a quo omitió considerar lo establecido en la norma procesal precedentemente citada y dispuso la aplicación de una tasa de interés violatoria del derecho de propiedad y de la ley de convertibilidad.

39) Que es criterio de esta Corte, a partir de la causa B.876.XXV Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", pronunciamiento del 17 de mayo de 1994, que la determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil, como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, no constituye una cuestión federal susceptible de habilitar la vía del recurso extraordinario por remitirse ala consideración de temas de derecho común. Tal determinación queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión.

45) Que, no obstante, los agravios referentes a la omisión de aplicar lo establecido en el art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1810 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1810

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