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Año: 1994, Fallos: 317:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

CARLos S. FAY.


MARCELO FABIAN GUERRA PERCOWICZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que denegó la exención de prisión es equiparable a sentencia definitiva siempre que, además, se encuentre involucrada en la causa alguna cuestión federal,

EXCARCELACION. .
La excarcelación tiene raigambre constitucional, pues no procede sólo como una concesión de la ley de forma.

EXCARCELACION.
El derecho constitucional a permanecer en libertad durante el debido proceso previo, encuentra razonable reglamentación en las normas del Código Procesal Penal de la Nación por las que se regulan la procedencia de la exención de prisión y la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe descalificarse la sentencia que denegó la excarcelación sin establecer las bases, y los elementos específicos, suficientemente justificativos y concretamente vinculados a los hechos que se investigan, en los que debería apoyarse el temperamento adoptado.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1838

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