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Año: 1994, Fallos: 317:1833 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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817 7 plaza fue solicitado libre de derechos y servicios aduaneros para uso exclusivo" del Embajador Radziwill (fs. 27) su instalación en el consultorio oftalmológico mencionado resulta compatible con la invocación de ingreso del aparato óptico.

Habida cuenta de lo cual y a reserva de lo que V.E. resuelva en punto a su jurisdicción para seguir conociendo del hecho en lo que respecta al Embajador Radziwill (conf. dictamen de fs. 73), aconsejo mantener viva la acción a fin de que, por quien corresponda, se practiquen las respectivas pruebas de informes tendientes a acreditar las circunstancias de hecho alegadas en autos, entre las que considero de especial relevancia que el Hospital Nacional antes citado corrobore si el aparato óptico fue donado a ese establecimiento asistencial o afectado al servicio por él prestado y, en su caso, instalado en el consultorio oftalmológico del profesional mencionado para la atención de pacientes de ese instituto. Buenos Aires, 30 de mayo de 1994.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente causa se inició a raíz de la posible comisión del delito de contrabando con motivo del ingreso al país bajo el amparo de franquicias diplomáticas de un examinador de campo visual marca Octopus, modelo 500-EZ que había sido instalado en el consultorio del doctor Héctor Mario Mocorrea para uso exclusivo del embajador extraordinario y plenipotenciario de la Soberana Orden de Malta, señor Carlos Radziwill y con el fin de destinarlo a la atención de los pacientes afectados con lepra del Hospital Nacional Baldomero Sommer.

25) Que según surge. de las constancias-de autos la necesidad de conectar el perímetro estático a una computadora para su funcionamiento —lo que requiere un entrenamiento especial para su operación-— impuso la necesidad de instalarlo en el consultorio antes mencionado para ser manejado por parte del doctor Mocorrea, prestador de servicios gratuitos para el Hospital Sommer y miembro de la Soberana Orden de Malta. : e. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1833 
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