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Año: 1994, Fallos: 317:1835 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa Almaraz, Silvia Odilia q/ Farías, José Ramón y otros", para decidir sobre su procedencia. o Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archivese. JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusTo César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (4) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al confirmar la de la instancia ante rior, hizo lugar a la demanda, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.

23) Que la actora, en representación de su hija menor, promovió acción por daños y perjuicios contra el señor José R. Farías, en su condición de Director de la Escuela de Educación Técnica N° 1, Capi- tán de Navío Hipólito Bouchard, ubicada en la localidad de Escobar y contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. - Relató que el día 8 de octubre de 1983 su hija, alumna del mencionado establecimiento, se encontraba aguardando el inicio de las clases de educación física que se desarrollaban en un predio vecino al colegio en el horario de 8 a 10. Aproximadamente a las 7.55 la menor recibió una pedrada arrojada por otro estudiante que le produjo graves lesiones en su ojo derecho y, no obstante las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron, la pérdida total de su visión.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1835 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1835

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