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Año: 1994, Fallos: 317:1832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. - .

El respeto al sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios de su derecho público (1).

CARLOS RADZIWILL -


CONTRABANDO.
Corresponde sobreseer en la causa iniciada por el presunto contrabando que se habría cometido al ingresar bajo el amparo de franquicias diplomáticas un examinador de campo visual, si de la causa resulta que para su funcionamiento fue necesario instalarlo en el consultorio de un tercero.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ——Suprema Corte: - , No paso por alto, a esta altura del trámite, las razones invocadas por los presentantes en autos para justificar que el examinador de campo visual -OCTOPUS 500 EZ- se encontrara instalado en el consultorio del Dr. Héctor Mario Mocorrea (conf. acta de fs. 2/3). Ni tampoco la causa sobre la que reposaría la importación de autos: esto es, para la atención de pacientes del Hospital Nacional Baldomero Sommer" afectados por el Mal de Hansen (fs. 17 y 21 vta.) dentro de las actividades de asistencia hospitalaria que lleva a cabo esa Orden Militar en el país y que incluiría una subvención a ese Instituto (conf. fs. 75/76).

Empero, advierto que aún no se ha acreditado la alegada adquisición por donación (conf. fs. 6 y 76) ni que, pese a que el despacho a 1) Fallos: 310:3841 ; 311:1791 ; 312:606 ; 314:94 , 549, 810. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1832

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