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Año: 1994, Fallos: 317:1834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 Que si bien el examinador visual estaba en un consultorio particular, se hallaba a disposición de los enfermos del Hospital Sommer, tal como expresan las autoridades del nosocomio (fs. 83), por lo que, al no surgir de autos la comisión de delito alguno corresponde adoptar en la presente causa el criterio definitivo previsto en el art. 434, inciso 2", del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve sobreseer definitivamente en la presente causa, en la que no se procesó a persona alguna (art.

434, inciso 22, del Código de Procedimientos en Materia Penal). Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErt.


SILVIA ODILIA ALMARAZ v. JOSE RAMON FARIAS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la acción por los daños sufridos por la alumna de una escuela: art. 280 del Código Procesal.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. .

No opera la responsabilidad consagrada en el art. 1117 del Código Civil, si los hechos acontecieron fuera del horario escolar, mientras los alumnos aguardaban — elinicio de las clases de educación física (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE .LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires en la

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1834

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