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Año: 1994, Fallos: 317:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase. JuLIo S. NAZARENO — CARLos S, FAYT — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoL.iNÉ O'Connor (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, dedujo el inciden tista recurso extraordinario, el que fue concedido por el tribunal de grado. , 2?) Que el recurrente afirma que la cámara de apelaciones incurrió en arbitrariedad al rechazar la demanda de escrituración del inmueble que motiva el litigio, en razón de hallarse afectado a un destino comercial, distinción que estima irrazonable, y fundada en una equivocada aplicación de los arts. 1185 bis del Código Civil y 150 de la ley 19.551, de la que resulta grave lesión a los derechos constitucionales de igualdad, de propiedad y de ejercer el comercio.

Sostiene también que el mencionado art. 150 de la ley 19.551 se halla en pugna con los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, lo que peticiona así se declare.

3?) Que el incidentista ha solicitado la escrituración de un local , comercial, invocando ser poseedor del inmueble en virtud de un boleto de compraventa, y haber pagado íntegramente el precio de compra antes de que la vendedora cayese en estado de falencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-212

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