Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con fuerza de cosa juzgada que le evitaría "recorrer el camino de la lesión o de la nulidad alegadas por Kestner S.A. al proponer su demanda, sin que para ello sea menester un nuevo juicio" (fs. 1503 vta.).

Después de sostener la postura de Kestner S.A. mediante la exposición de agravios relativos a la solución dada por el juez de primera instancia al litigio, reasumió la defensa de la masa de acreedores, introduciendo la pretensión de que en este mismo proceso se dispusiera el reajuste equitativo de las prestaciones emergentes de una transacción ya declarada ineficaz frente a la masa de acreedores. Allí expresó que, dada la inoponibilidad del acuerdo transaccional, le eran indiferentes a la quiebra los vicios que habrían podido afectarlo, toda vez que el síndico representaba "un interés autónomo munido de un derecho sustancial diferente al esgrimido por Kestner S.A." (fs. 1508) y adujo razones de concentración de trámites y economía procesal a fin de sanear, en este estado del proceso, el desequilibro económico .

que afectaría a dicho acto jurídico.

6) Que, antes de examinar la procedencia de los agravios formulados sobre el punto descripto, resulta necesario precisar el alcance de la actuación del síndico y las consecuencias que derivan de ese aspecto de la relación jurídica que une a las partes en este proceso.

El síndico representa, en la quiebra, los intereses de los acreedores en su conjunto y el interés general que deriva del carácter publicístico del proceso universal de liquidación de bienes, pero ejerce también la representación procesal del fallido, que se ha visto privado de ella por disposición legal (art. 114 de la ley 19.551).

Por ende, si bien el mencionado funcionario ha sustituido procesalmente al concursado en este litigio, al mismo tiempo actúa en defensa de los intereses de la masa de acreedores, por lo que cada uno de esos aspectos merece diferente consideración, en orden a las .

constancias de la causa. .

7) Que, en el sub lite, el síndico asumió la postura procesal del fallido en la continuación de la acción que éste había intentado cuan- .

do se encontraba todavía en concurso preventivo y, sobre la base de esa posición sostenida en la demanda, formuló los agravios contra la sentencia dictada en primera instancia. Al mismo tiempo, en defensa .

delosintereses de la masa invocó la ineficacia de la transacción a su respecto. Para ello introdujo nuevos argumentos, y solicitó que se reconociera en este mismo pleito, el mayor monto del crédito que Kestner .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com