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Año: 1994, Fallos: 317:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la acepción de carencia de aquellos elementos indispensables para la vida. Resulta inatendible, al respecto, la invocada diferencia entre la situación de Kestner como sociedad comercial y la de la quiebra que la sucede en esta acción, ya que la sustitución producida por imperativo legal no mejora la situación procesal de la parte desplazada, lo que no obsta a la aplicación de las normas concursales que rigen el caso, como ha quedado claramente explicitado supra.

Por consiguiente, ha de declararse desierto el recurso en el aspecto examinado.

13) Que el apelante considera injusto que —ualquiera que sea el sentido del pronunciamiento se impongan las costas del proceso a la masa de acreedores, cuando la sindicatura se vio precisada a continuar una acción que no había promovido.

Cabe señalar que la evaluación efectuada por la sindicatura acerca de las probabilidades de triunfo en esta acción, en comparación con las ciertas desventajas que hubiese implicado un desistimiento —según lo expresa en fs. 1728 constituyen contingencias propias de todo litigio, que la recurrente no puede eludir mediante la invocación del proceso universal que hará recaer la responsabilidad patrimonial por las costas en la masa de acreedores. Por ello, y no existiendo mérito para apartarse del principio que exige la distribución de las costas en proporción al vencimiento, el agravio sub examine será desestimado. , 14) Que en lo concerniente a los honorarios apelados, es doctrina de este Tribunal que el art. 280 del Código Protesal Civil y Comercial de la Nación —por referirse específicamente al recurso ordinario ante esta Corte— debe prevalecer sobre el art. 244 del referido ordenamiento Fallos: 310:2441 ; 314:477 ). De ahí que corresponda también en esta .

materia la fundamentación del recurso ante esta instancia, carga que exige igualmente satisfacer el recaudo de suficiencia consagrado por la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 303:1776 ; 304:556 ; 308:693 ; causa M.277.XXIII. "Mirkin, Jorge Leonardo c/ Gas del Estado s/ sumario", del 26 de junio de 1991). En particular, el recurso del síndico no cumple mínimamente con las exigencias de una adecuada fundamentación, pues lo expuesto a fs. 1729, punto 28, no pasa de una mera discrepancia con la totalidad de las regulaciones practicadas en la instancia anterior, que se califican genéricamente de "excesivas, altas y confiscatorias" y violatorias de las pautas máximas de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:279 
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