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Año: 1994, Fallos: 317:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a entender en el proceso, criterio del que no cabe apartarse en este caso ya que el detrimento patrimonial que podría haberse irrogado a la entidad con la conducta típica aludida la afecta en forma directa conforme sentencia del 16 de noviembre de 1993 in re: "Cabrera Pedro s/ falsificación de sellos" Comp. 47 L. XXV).

Por lo antes expuesto, entiendo, corresponde a la justicia federal continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 25 de febrero de 1994. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.

Autos y Vistos:

.. Porlos fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal' y Correccional N° 7 de la mencionada localidad.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


AEROPUERTO DE EZEIZA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

El Gobierno Nacional tiene jurisdicción exclusiva sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional: art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y art. 1 de la ley 18.310.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:490 
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