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Año: 1994, Fallos: 317:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional. . .

Corresponde a la justicia federal conocer en la causa en la que se investiga el robo de oro ocurrido dentro del área restringida del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza) por la posible participación de agentes de la policía aeronáutica, pudiendo verse comprometida la seguridad del tráfico aéreo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Afs. 13, el señor juez a cargo del Juzgado Federal N°11delaciudad —.

de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, planteó inhibitoria ante el Señor Juez titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°10, también de esa localidad, solicitando que se declarara incompetente para conocer de la causa instruida con motivo del robo del oro ocurrido en el Aeropuerto de Ezeiza por entender que, el hecho ilícito denunciado, supera los límites locales y que tampoco cabe destacar la posibilidad de que en él hayan participado agentes de la Policía Aeronáutica Militar.

Afs. 11, el magistrado provincial denegó ese pedido sobre la base :

que no surge de autos que se haya afectado interés nacional alguno como así tampoco existe indicio que permita suponer participación por parte de la nombrada fuerza de seguridad.

Con la insistencia de fs. 13 por parte de la Justicia federal quedó trabada esta contienda.

Al respecto es doctrina reiterada de V.E. que de conformidad conlo establecido por el artículo 67, inc. 27 de la Constitución Nacional, y el artículo 1° de la ley 18.310, el Gobierno Nacional tiene jurisdicción — exclusiva sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional Fallos: 308:1993 ).

Habida cuenta que en el hecho ilícito del que dan cuenta las constancias del presente incidente como ocurrido dentro del área restrin . N

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:491 
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