Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1994, Fallos: 317:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gida del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza) —robo de oro-, no cabe descartar la participación de agentes de la policía aeronáutica (fs. 1 y 2) circunstancia que podría comprometer seriamente la responsabilidad de algunos miembros de aquel organismo como así también la seguridad del tráfico aéreo conforme se desprende de Fallos: 301:450 , 303:1228 y sentencia del 1 de diciembre de 1992 in re: "Lugo, Julio César s/ denuncia" Comp. 517 L. XXIV, entiendo corresponde a la justicia federal continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 28 de febrero de 1994. Oscar Luján Fappiano.

- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1994.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Crimi- nal y Correccional N° 10 con asiento en la mencionada localidad.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

SAMUEL MIARA y Orra
SUSTRACCION DE MENORES.
El delito de sustracción de menores debe entenderse consumado con cualquier acto que tienda a remover al menor de la esfera de custodia de sus padres, con tra su voluntad expresa o presunta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com