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Año: 1994, Fallos: 317:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cio contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Razón por la cual, además, la sentencia apelada causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, por lo que cabe equipararla a definitiva alos efectos del recurso extraordinario.

12) Que ello no importa abrir juicio sobre la eventual virtualidad delas circunstancias fácticas mencionadas en el considerando 10 respecto de la jurisdicción internacional reglada por el artículo 2, inciso 2°, dela ley 19.551, pues su determinación remite a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, ajenas en principio a esta instancia.

Por ello se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

ANTONIO BOGGIANO.

PARQUE AUTOMOTORES S.A. v. FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a la imposición de costas, dado su carácter procesal, es una cuestión ajena al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que, sin dar razones que lo justifiquen, se apartó del principio general que en materia de costas consagra el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las impuso por su orden, pese a que había revocado el fallo de primera instancia en cuanto dedaró la inconstitucionalidad dela ley 23.256 y lo había confirmado en lo referentea la nulidad de la determi

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-632

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