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Año: 1994, Fallos: 317:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. BOossert.

ALBERTO PASSALACQUA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sanción de dausura dispuesta por la DGI, pues los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante y se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal dela causa (art. 78 in finede la ley 11.683 según texto de la ley 23.905).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitrario el pronunciamiento que revocó la dausura de un comercio dispuesto por la DGI, por entender que el procedimiento no bastaba para acreditar con certeza la existencia del ilícito, si surge de las actuaciones el acta de una venta de contado por la que no se emitió factura que revela que la sanción fue dictada de conformidad con el art. 44 de la ley 11.683 (texto introducido por la ley 23.314) referente al valor y alcance del acta de comprobación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la sanción de dausura impuesta por la Dirección General Impositiva a raíz del sumario instruido por infracción al art. 44, inc. 1° de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.] y Antonio Boggiano).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-635

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