referencia a los hechos compr obados de la causa, dado que efectúa un análisis parcial y aislado de sus elementos, sin integrarlos ni armoniZarlos en su conjunto, por lo que corresponde su descalificación cono acto jurisdiccional válido conforme a la doctrina de la arbitrariedad Fallos: 297:100 ; 303:2080 ; 308:112 y 640 y sus citas, entre muchos otros). Ello es así, en tanto el acto administrativo sancionatorio ha sido dictado de conformidad con las previsiones del art. 44 "bis" de la ley 11.683 —+exto introducido por la ley 23.314 referentes al valor y alcance del acta de comprobación, con fundamentos suficientes para disponer la sanción cuya impugnación se persigue por esta vía (confr.
C.824.XXIV. "Chang He Song s/ apelación multa art. 44 ley 11.683", fallado el 16 de noviembre de 1993).
Por ello, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto; con costas.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AnTonio BoccIano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóel presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:637
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