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Año: 1994, Fallos: 317:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional — Dirección General Impositiva en la causa Passalacqua, Alberto s/ interpone recurso de apelación d/ resolución de la Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Que el juez federal de primera instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, revocóla sentencia de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva a raíz del sumario instruido por infracción al artículo 44, inc. 1", de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif).

2°) Que para así resolver señaló que el procedimiento de constatación de la infracción y la intervención de un tercero no resultan suficientes a fin de dar por acreditada con certeza la existencia del ilícito. Añadió que por las especiales características que reúnen las faltas o contravenciones, se requierela manifiesta flagrancia del evento para que haya infracción. Puntualizó que "esto implica que en hechos como el que nos ocupa es necesario actuar en el preciso momento en que la conducta reprochable se está realizando".

3") Que contra esa decisión el apoderado del organismo recaudador interpuso recur so extraordinario, cuya denegación origina la queja bajo examen, la que resulta formalmente procedente, toda vez que setrata de una sentencia definitiva enanada del superior tribunal de la causa (art. 78 in finede la ley 11.683, según texto de la ley 23.905, y en tanto los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada).

4) Que, según surge de los antecedentes allegados a la causa, el acta de comprobación obrante afs. 1 de las actuaciones principales da cuenta de una venta de contado por la que no se emitiófactura, "según consta en el acta de constatación correspondiente".

5°) Que, en tales condiciones, la decisión adoptada por el a quo no se exhibe como derivación razonada del derecho aplicable con especial

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-636

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